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28 de febrero de 2018.

De acuerdo con la política anterior, los estudiantes extranjeros y los visitantes de intercambio (F y J no inmigrantes, respectivamente) que fueron admitidos o presentes en los Estados Unidos en la duración del estado (D / S) comenzaron a acumular presencia ilegal el día después de que el USCIS formalmente descubrió una violación del estatus de no inmigrante mientras adjudicaba una solicitud de otro beneficio de inmigración o el día después de que un juez de inmigración ordenó que el solicitante fuera excluido, deportado o removido (ya sea que la decisión sea apelada o no), lo que ocurra primero. F y J no inmigrantes, y estudiantes vocacionales extranjeros (M no inmigrantes), que fueron admitidos hasta una fecha específica (fecha cierta) acumularon presencia ilegal el día después de que expiró su Formulario I-94, el día después de que el USCIS encontró formalmente una violación del estado de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de otro beneficio de inmigración, o el día después de que un juez de inmigración ordenó que el solicitante fuera excluido, deportado o eliminado (ya sea que la decisión fue apelada o no), lo que ocurriera primero.

De acuerdo con el nuevo memorando, los no inmigrantes FJ o M que no lograron mantener su estatus de no inmigrante antes del 9 de agosto de 2018 comienzan a acumular presencia ilegal en base a esa falla el 9 de agosto de 2018,8, a menos que el extranjero ya haya comenzado a acumular presencia ilegal lo antes posible de los siguientes:

-El día después de que el DHS rechazara la solicitud de un beneficio de inmigración, si el DHS llegó a una conclusión formal de que el extranjero violó su condición de no inmigrante mientras adjudicaba una solicitud de otro beneficio de inmigración;

  • El día después del vencimiento del Formulario I-94, Registro de llegada / salida, si el no inmigrante F, J o M fue admitido en una fecha determinada; o
  • El día después de que un juez de inmigración ordenó la exclusión, deportación o expulsión del extranjero (ya sea que se haya apelado o no la decisión).

Un no inmigrante F, J o M comienza a acumular presencia ilegal, debido a una falla en el mantenimiento de su estado el 9 de agosto de 2018 o después, a más tardar cualquiera de los siguientes:

  • El día después de que el no inmigrante F, J o M ya no siga el curso de estudio o la actividad autorizada, o el día después de que él o ella participe en una actividad no autorizada;
  • El día después de completar el curso de estudio o programa (incluida cualquier capacitación práctica autorizada más cualquier período de gracia autorizado, como se describe en 8 CFR 214.2);
  • El día posterior a la expiración del Formulario I-94, si el no inmigrante F, J o M fue admitido en una fecha determinada; o
  • El día después de que un juez de inmigración ordena que el extranjero sea excluido, deportado o removido (ya sea que se haya apelado o no la decisión).