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4 de mayo de 2018.

NUEVAS NOTICIAS DE WASHINGTON – Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicaron hoy un memorándum de políticas que cambia la forma en que la agencia calculará la presencia ilegal de estudiantes e intercambiará visitantes en estado de no inmigrante F, J y M, incluidos F-2, J-2 o Dependientes M-2, que no logran mantener su estatus en los Estados Unidos.

Esta política se alinea con la Orden ejecutiva del presidente Trump: Mejorar la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos para hacer cumplir las leyes de inmigración del país y entrará en vigencia el 9 de agosto de 2018.

“USCIS está dedicado a nuestra misión de garantizar la integridad del sistema de inmigración. Los no inmigrantes F, J y M son admitidos en los Estados Unidos con un propósito específico, y cuando ese propósito haya finalizado, esperamos que se vayan u obtengan otro estatus migratorio legal ”, dijo el Director de USCIS, L. Francis Cissna. «El mensaje es claro: estos no inmigrantes no pueden permanecer más allá de sus períodos de admisión o violar los términos de admisión y permanecer ilegalmente en los Estados Unidos».

Las personas en estado F, J y M que no mantuvieron su estado antes del 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal en esa fecha en función de esa falla, a menos que ya hayan comenzado a acumular presencia ilegal, lo antes posible. el seguimiento:

-El día después de que el DHS rechazara la solicitud de un beneficio de inmigración, si el DHS llegó a una conclusión formal de que la persona violó su condición de no inmigrante mientras adjudicaba una solicitud de otro beneficio de inmigración;

-El día después de que expiró su I-94; o

-El día después de que un juez de inmigración o, en ciertos casos, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), ordenó su exclusión, deportación o remoción (ya sea que la decisión sea apelada o no).

Las personas en estado F, J o M que no puedan mantener su estado a partir del 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal lo antes posible en cualquiera de los siguientes:

-El día después de que ya no sigan el curso de estudio o la actividad autorizada, o el día después de que participen en una actividad no autorizada;

-El día después de completar el curso de estudio o programa, incluida cualquier capacitación práctica autorizada más cualquier período de gracia autorizado;

-El día después de que expire la I-94; o

-El día después de que un juez de inmigración, o en ciertos casos, el BIA, ordene su exclusión, deportación o remoción (ya sea que la decisión sea apelada o no).

Las personas que han acumulado más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y luego se van, pueden estar sujetas a prohibiciones de admisión de tres o diez años, dependiendo de cuánta presencia ilegal hayan acumulado antes de partir de los Estados Unidos. Las personas que han acumulado un período total de más de un año de presencia ilegal, ya sea en una sola estadía o durante estadías múltiples en los Estados Unidos, y que luego vuelven a ingresar o intentan volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitidos o puestos en libertad condicional, son inadmisibles permanentemente.

Las personas sujetas a la prohibición de presencia ilegal de tres años, 10 años o permanentes para la admisión generalmente no son elegibles para solicitar una visa, admisión o ajuste de estatus a residencia permanente a menos que sean elegibles para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio